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Actualidad

El CERMI propone reformar el Código Civil para asignar la vivienda familiar al cónyuge que atienda a los hijos con discapacidad mayores de edad en casos de separación y divorcio

16/02/2017

El CERMI ha propuesto al Ministerio de Justicia reformar el artículo 96 del Código civil para que se asigne la vivienda familiar al cónyuge que atienda a los hijos con discapacidad mayores de edad en casos de divorcio y separación.

En el documento remitido al departamento dirigido por Rafael Catalá, el CERMI explica que esta propuesta trata de paliar situaciones lamentables en las que uno de los cónyuges, precisamente en quien recae el mayor peso en el apoyo, cuidado y asistencia de un hijo o hija con discapacidad, con grandes necesidades de apoyo, es desalojado de la vivienda familiar tras una separación o divorcio matrimonial.
 
Para ello, y solo en esas situaciones ciertamente excepcionales, parece necesaria una reacción jurídica apropiada, dado que en la actualidad, el artículo 96 del Código Civil ni siquiera recoge el supuesto de los hijos mayores de edad con discapacidad a la hora de asignar el uso de la vivienda.
 
Un reciente pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo que resuelve un recurso de casación no ha reconocido el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de un hijo mayor de edad con discapacidad.
 
La Sala no se había pronunciado hasta la fecha sobre el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos mayores de edad con discapacidad, si bien en anteriores sentencias (de 7 de julio de 2014, y 17 de julio de 2015) sí se había manifestado a propósito de su derecho a los alimentos, equiparando a los hijos mayores de edad con discapacidad reconocida, pero no declarada judicialmente, con los hijos menores de edad.
 
En la actualidad, el artículo 96 recoge que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
 
Para el CERMI, es necesario añadir que “igual derecho corresponderá, por el tiempo que el Juez considere necesario, al hijo con discapacidad de cualquier edad,  tenga o no declarada judicialmente alguna medida de apoyo para la toma de decisiones, y aunque acuda también a un recurso de atención especializado. Se considerará como tal tanto el hijo de ambos cónyuges, de uno de ellos, o el que esté vinculado por acogimiento a cualquiera de los cónyuges”.
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